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6. Los
protésicos dentales no están facultados legalmente ni para realizar la
colocación, ni la adaptación de las prótesis al paciente
El protésico no está
facultado, ni legal ni formativamente, para realizar los actos de colocación y
adaptación clínicas de las prótesis, que son propios del dentista.
A diferencia de las
audioprótesis, de las ortesis y de las prótesis ortopédicas, que pueden ser adaptadas
por los técnicos de FP, en el caso de
las prótesis dentales el único profesional que puede (y sabe, sin causar
peligros) colocarlas y adaptarlas clínicamente a la boca del paciente es el
dentista.
Veamos pruebas concluyentes:
-
La
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 14
de enero de 1997, al Recurso de Casación 1576/1992, a veces
invocada también como supuesto ( y falso) respaldo a la posibilidad de que los protésicos dentales
puedan colocar las prótesis, lo que en realidad dice textualmente que:
-
Es plenamente compatible
con la relación Médico usuario el que éste pueda contratar una prótesis y
tras su elaboración y colocación, pueda abonar al Médico sus honorarios y al
protésico los suyos.
[Obsérvese que no se dice que la
colocación pueda ser realizada por los protésicos, sino que tras la
colocación -que es, recordemos, una función del dentista, el paciente puede
pagar al protésico sus honorarios]
-
El
Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia de 7 de julio de 2000 al
Expediente 1922/98 al Consejo General y 19 Colegios de Odontólogos y
Estomatólogos dice:
-
Teniendo en cuenta las
relaciones contractuales y legales entre los diferentes intervinientes en el
mercado -médico estomatólogo u odontólogo, protésico y usuario-
toda prótesis ..., con posterioridad
a su fabricación, debe ser adaptada por el dentista prescriptor al paciente.
-
La prótesis debe ser
entregada al dentista prescriptor
para que proceda a su adaptación en la boca del paciente.
-
Auto de la
Audiencia Provincial de Córdoba, de 25 de julio de 2000
-
Los odontólogos ... adquieren la
prótesis, previo su estudio y encargo a un profesional protésico,
para luego implantarla en la boca de
sus pacientes.
-
...
intervención médica, y solo médica,
que supone la implantación de una prótesis en la boca.
-
... cada odontólogo puede
elegir, como cliente que es, al protésico que le ofrezca mayores garantías
en su trabajo y a éste le prescribirá y le indicará cómo y de qué manera
debe hacer una prótesis (que no cualquiera)
que sólo el odontólogo, una vez
terminada, podrá implantar en el paciente.
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Resolución
446/00 del Tribunal de Defensa de la Competencia, de 12 de marzo de 2001.
-
Informe
sobre las funciones correspondientes a los protésicos dentales, de la
Consejería de Sanidad y Consumo de la Región de Murcia, de 14 de octubre de
2003
-
De las funciones
profesionales de los protésicos dentales enumeradas [en la recopilación
legislativa realizada previamente], se desprende que los citados
profesionales no ostentan capacidad
para adaptar las prótesis dentales a la boca del paciente, función ésta
expresamente encomendada a los facultativos Odontólogos,
Estomatólogos y Cirujanos Máxilo-Faciales en el artículo 7 del Real Decreto
1594/1994.
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Sentencia núm. 1108/05-R, del
Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso
Administrativo, al Recurso PO 576/01, del Grupo Empresarial de Protésicos
Dentales de Asturias contra la Resolución de 28 de noviembre de 2000 de la
Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos por la que se
declara la adecuación a la legalidad y se ordena la publicación de los
Estatutos del Colegio profesional de Protésicos Dentales del Principado de
Asturias.
- Toda prótesis debe ser prescrita, por imperativo legal, por un odontólogo
para un paciente determinado, prótesis
que, con posterioridad a su fabricación, debe ser adaptada por el dentista
prescriptor al paciente.
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