|
INFORME ACLARATORIO DEL CONSEJERO DE SANIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA AL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE EXTREMADURA Habiendo mantenido varias conversaciones con el Consejo de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, sobre la Ley que atañe a nuestros profesión y otras después de manifestadas las dificultades que surgen a raíz del Convenio firmado con la Consejería para la subvención de tratamientos odontológicos conservadores y tratamientos de prótesis, a la tercera edad, el Consejero a nuestra solicitud de una carta aclaratoria de la posición de la Consejería que él preside, nos envió con fecha de 5 de abril escrito del que mando copia. Juan Carlos Fernández Ateca ANEXO: TRANSCRIPCIÓN DE LA CARTA DEL CONSEJERO Guillermo Fernández Vara Sr. D. Juan Carlos
Fernández Ateca Mérida a 5 de Abril de 2005 Muy Sr. Mío: En relación con su escrito de 5 de Abril de 2005, contestación al enviado desde mi gabinete con fecha 22 de Marzo, debo manifestarle lo siguiente: Que el Art. 2.1 de la Ley 10/86 que regula la profesión de odontólogo y otros profesionales relacionados con la salud dental, y el Art. 5 del R. D. 1594/1994, que la desarrolla, establecen que el protésico dental realizará su función de acuerdo con las prescripciones técnicas del odontólogo con el que mantiene una relación directa (Art. 7 del citado Real Decreto). De acuerdo con las sentencias más recientes, entre ellas la de 10 de Febrero de 2005, de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, en Recurso número 550/2001, la legislación regula expresamente el ámbito de su relación profesional y en ésta no se encuentra la relación directa con el paciente ya que está regulado de forma expresa que su relación se desarrollará con el odontólogo respecto del cual sí existe una previsión de trato directo con el paciente (Art. 1 a 4 del citado Real Decreto). Todo esto sin menoscabo del cumplimiento de lo establecido en el Convenio respecto a la necesidad de presupuestar el tratamiento odontológico y la prótesis dental. Atentamente |