LA
AUDIENCIA CONDENÓ AL PROTÉSICO INTRUSO, REVOCANDO LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE UN
JUZGADO DE SEVILLA
La Revista Protésicos
Dentales de Andalucía, en su número 10, página 14, da cuenta de una disparatada
sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla, que absolvía a un protésico
intruso, y, silenciando que dicha sentencia había sido recurrida y ha sido
revocada por la Audiencia de Sevilla, realiza consideraciones falsas y
atentatorias a la salud y a la correcta «lex artis» prostodóncica.Así, en dicha revista se
dice, entre otras cosas:
- El protésico
dental le tomó las medidas [al paciente] y le adaptó la prótesis, siendo éstas
unas acciones que los dentistas proclaman que no pueden llevar a cabo los
protésicos dentales porque supone «tocar la boca del paciente»; sin embargo,
la absolución del protésico significa que la sentencia da la razón a los
Protésicos Dentales frente a los dentistas en ese particular.
- Se da además la
circunstancia de que el paciente carecía de prescripción o receta escrita, ya
que el dentista del seguro no lo había documentado. No obstante, la sentencia
estima que tal falta de documentación no implica que dicha prescripción no se
hubiera efectuado por el dentista
Pues bien, la Audiencia ha
revocado la Sentencia, ha refutado la fundamentación de la sentencia de la que,
no siendo firme, el Colegio de Protésicos Dentales ha hecho propaganda , y
finalmente ha condenado al denunciado, precisamente . por realizar actos propios
de los odontólogos, sin serlo; es decir, por intruso.
Adjuntamos la copia literal
de la Sentencia para mejor conocimiento de los lectores.
ANEXO: COPIA LITERAL DE LA SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 953/05
Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla.
Asunto Penal nº 61/04
SENTENCIA Nº 199/05
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Manuel de Paúl Velasco
Dª. Margarita Barros Sansinforiano
D. Francisco Gutiérrez López, ponente.
En Sevilla, a 25 de
abril de 2005.
Vista en grado de
apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa
referenciada, seguida por delito de intrusismo, contra el acusado ADM, cuyas
circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a
continuación se expone.
ANTECEDENTES PROCESALES
PRIMERO.-
Con fecha 8.11.04 el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla dictó sentencia
declarando probados los siguientes hechos:
"HECHOS PROBADOS:
El acusado, protésico dental, miembro perteneciente al Colegio Profesional de
Protésicos Dentistas de Sevilla, el día 6 de mayo de 2002, en su consulta sita
en el número 4 de la calle Cristóbal de Rojas de esta ciudad de Sevilla, recibió
a PCG que acudió para que le hiciera y le colocara una prótesis en su boca,
procediendo el acusado a remitirlo a su Médico Estomatólogo quien le retiró las
pocas piezas dentales que le quedaban y volvió a remitir al acusado para que
transcurrido unos tres meses le fabricara la prótesis y el sistema de sujeción
que finalmente realizó y colocó, pese a que no había sido documentada la
prescripción por el Médico Estomatólogo que le atendió.
La parte
dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que he de
declarar y declaro la libre absolución del acursado Don ADM de toda
responsabilidad criminal derivada del delito de intrusismo profesional imputado
declarando de oficio las costas procesales devengadas."
SEGUNDO.-
Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del
COLEGIO OFICIAL ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE SEVILLA recurso de apelación
fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
TERCERO.-
Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las
actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente
y señalándose para deliberación y fallo el día 3/03/05.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los
hechos probados de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.-
Formula recurso de apelación la entidad denunciante alegando error en la
apreciación de las pruebas e infracción de ley, pues considera que los hechos
denunciados son constitutivos de un delito de intrusismo profesional del art.
403 del Código Penal.
En realidad, la
propia redacción de hechos probados de la sentencia permite aceptar la tesis que
propone el recurrente sin necesidad de realizar modificación alguna, que resulta
vedado, de conformidad con la doctrina del T.C. expuesta en sus sentencias
167/2002, de 18 de septiembre, 197/2002, 198/2002 y 200/2002, todas ellas de 28
de octubre, y 212/2002, de 11 de noviembre.
La Sentencia
impugnada declara probado que el acusado fabricó y colocó la prótesis y el
sistema de sujeción, pese a que no había sido documentada la prescripción por
medio estomatólogo que le atendió.
Pese a ello el juez
a quo considera que no concurren los elementos del delito porque:
1.- no ha quedado
acreditado que los actos del acusado, dado lo sencillo del trabajo, haya
sobrepasado las que son sus funciones.
2.- que aunque el
acusado reconoce que no es correcto actuar sin receta, sin prescripción
facultativa, la mismo le fue transmitida de forma verbal por medio del propio
paciente, dado lo elemental del trabajo a hacer, ya que la única solución que
cabía era la practicada.
3.- no se da el
tipo subjetivo que consiste en que consciente y voluntariamente se realice
indebidamente actos para los que no se tiene el título necesario.
4.- por su
condición de protésico dental el acusado podía realizar los hechos denunciados,
siendo la función de los mismos elaborar y fabricar prótesis conforme a las
indicaciones de los estomatólogos u odontólogos que se limitaron a confeccionar
y colocar una dentadura a alguien que había ido antes a un dentista.
La confusión de la
argumentación resulta patente en opinión de esta Sala. En efecto, conforme a la
legislación vigente: art. 2 de la Ley 10/1986, de 17 de marzo y arts. 5 a 9 del
Reglamento aprobados por Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, el protésico
dental está facultado para elaborar y fabricar prótesis, pero su actuación debe
estar sometida a la previa prescripción del dentista y, en ningún caso, puede
colocar la prótesis fabricada.
Por ello, con
independencia de que el acto a realizar sea sencillo, calificación que, desde
luego, respecto del acto realizado no compartimos con el juez de instancia, el
dato esencial que debe ser valorado para determinar si concurren los elementos
del delito es si el acusado estaba facultada legalmente para hacerlo.
La jurisprudencia
del TS es unánime al respecto: el protésico no puede colocar piezas dentales, en
este sentido sentencias de 29/9/90, se condena al protésico que coloca una
dentadura; de 6/11/91 en la que se condena al protésico que coloca unas fundas
dentarias directamente en la boca del paciente y lima los dientes; de 29/10/92
que coloca una prótesis parcial; o de 7/3/92 en la que se absuelve porque el
protésico realizó "meras y simples reparaciones de pequeños daños en piezas
dentarias postizas, previamente colocadas por el odontólogo correspondiente"
En este mismo
sentido, el auto de 2-7-91 y las sentencias que en él se citan declara que:
"Reiteradamente esta Sala se ha pronunciado en casos similares, produciendo una
doctrina jurisprudencial consolidada que permite declarar la inadmisión del
motivo en aplicación del supuesto previsto en el número 2 del artículo 885 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La sentencia de 7
de junio de 1990 declara que las extracciones dentarias, tratamiento de
patologías bucales y colocación de prótesis fijas y móviles, extravasa,
indiscutiblemente, los límites de competencia de la actuación de los protésicos
dentales, señalados en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, quedando circunscrita la
función de los protésicos dentales, según resulta de la mencionada Ley, al
diseño, preparación, elaboración y reparación de las prótesis dentales
excluyendo de manera expresa toda manipulación sobre la boca de los pacientes y
el diagnóstico, el tratamiento de enfermedades bucales y la extracción de piezas
dentarias. En igual sentido, sentencias de 30 de enero, 12 de marzo, 4 de julio
y 15 de octubre de 1990. El hecho probado declara que el procesado realizó actos
propios de una profesión para la que no tenía el título que le habilitara,
realizaba manipulaciones sobre la boca de los pacientes, "confeccionando
diversas piezas fijas de prótesis dental, que el mismo acusado ajustaba y
colocaba en la boca de los pacientes, a quienes atendía sin control ni dirección
de médicos estomatólogos, es decir, realizó actos propios de la profesión de
odontólogo, careciendo del título que le habilitase para ello.
La reiterada
jurisprudencia recayente en supuestos idénticos, permite la declaración de
inadmisibilidad del motivo, en aplicación de la causa prevista en el artículo
885.2 de la Ley Procesal penal".
En definitiva,
considera esta Sala que ni el acusado podía decidir fabricar la prótesis sin
prescripción facultativa, aunque sobre ello la sentencia considera que la
prescripción la transmitió el paciente verbalmente, y, sobre todo, resulta obvio
que el acusado no podía colocar la dentadura, porque esa función corresponde a
los odontólogos.
Por todo ello, el
recurso debe ser estimado.
SEGUNDO.-
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de intrusismo
profesional del art. 403 del CP, puesto que el acusado realizó actos propios de
la profesión de odontólogo sin poseer el correspondiente título académico
expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente.
TERCERO.-
Del expresado delito responde el acusado ADM como autor, por haber tomado parte
activa, material y voluntaria en su ejecución, artículo 28 del Código Penal, en
relación con el artículo 27 del mismo texto legal.
CUARTO.- En
la ejecución del expresado delito no concurren circunstancias modificativas de
la responsabilidad criminal.
Vistas las
circunstancias concurrentes, la entidad de la actuación realizada por el
acusado, que implantó una dentadura completa, procede imponer una pena de multa
de ocho meses, con una cuota diaria de 6 euros, acorde a la capacidad económica
del acusado, protésico dental con consulta abierta al público.
QUINTO.- Las
costas procesales de esta segunda instancia se declaran de oficio y las causadas
en la primera instancia, incluidas las devengadas por la actuación de la
Acusación Particular, procede imponerlas al acusado, dadas las circunstancias
concurrentes y el tenor de los artículos 239 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
SEXTO.- La
entidad acusadora solicita se indemnice al paciente D. PC con 60.000 ptas. No
procede estimar la petición, puesto que el citado Colegio Oficial carece de
capacidad procesal para solicitar indemnización en nombre del perjudicado.
Vistos los
preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Estimando el
recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de COLEGIO
OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE SEVILLA contra la sentencia de fecha
8-11-05, dictada por el Juzgado de la Penal nº 4 de Sevilla en los autos del
Asunto Penal nº 61/04, debemos revocarla en el sentido de condenar al acusado ADM como autor de un delito de intrusismo, ya circunstanciado, sin la
concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a
las penas de multa de ocho (8) meses con una cuota diaria de 6 euros, en total
1.440 euros, a pagar en 4 plazos, si el condenado no la satisficiere,
voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad
personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas
diarias no satisfechas.
Se declara de
oficio las costas procesales de esta segunda instancia y las causadas en la
primera instancia, incluidas las devengadas por la actuación de la Acusación
Particular, procede imponerlas al acusado.
Notifíquese esta
sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer
recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta
resolución al Juzgado de lo Penal para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta
nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y
firmamos.
PUBLICACIÓN.-
La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de
su fecha. Doy fe. |