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Aclaración 3.- Es
falso que el paciente pueda elegir directamente el protésico dental al margen
del dentista
El paciente tiene derecho a
conocer a qué protésico le encargará el dentista su prótesis, según
acertadamente señala la
Sentencia del Tribunal Supremo,
Sala de lo Contencioso Administrativo, de 14 de enero de 1997, al Recurso de
Casación 1576/1992, cuando dice:
- «La Ley 26/84 de 19 de julio, Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios trata de proteger los
derechos económicos y de información de los usuarios, entre los cuales
ciertamente está, el de saber quien y porqué le cobra».
El paciente también tiene el
derecho de no contratarle el servicio al dentista, si no está de acuerdo con el
protésico de la confianza de éste, y en la práctica puede disfrutarlo.
En efecto, siendo las
relaciones entre el paciente y el facultativo dentista las de un contrato de
arrendamiento de servicios (y en ocasiones, de arrendamiento de obra),
libremente propuesto por el primero y voluntariamente aceptado por el segundo,
es evidente que la parte contratante (el paciente) puede desistir de la
contratación si las condiciones ofrecidas por la parte contratada (o mejor, «contratable»)
no le satisfacen. Entre estas condiciones están las instalaciones, el trato
personal, los plazos, el presupuesto, los compromisos aceptados, las muestras
presentadas,..., o el laboratorio de prótesis con el que el dentista trabaja.
Por lo tanto, en la práctica, el paciente puede, si quiere, elegir protésico
dental indirectamente, a través de la libre elección del facultativo dentista.
Pero, por otro lado, el
dentista también tiene el pleno derecho a elegir el protésico dental de su
confianza, ya que será aquél,
el
dentista, quien haya de responder del tratamiento rehabilitador realizado al
paciente,
Para comprender fácilmente el
por qué de esta afirmación, si alguna duda existiera, interesa recordar que
el
protésico es responsable de las prótesis ante el facultativo que las prescibió,
no ante el paciente.
Así lo señalan:
-
el
RD 1594/1994, cuyo artículo 7 dice así:
-
La
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de los Contencioso Administrativa, de 11
de diciembre de 1998, al Recurso contencioso-administrativo 518/1995 contra RD
1594/94, presentado por la Asociación Provincial de Protésico
Dentales Autónomos de Cádiz:
-
el
Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia de 7 de julio de 2000 al
Expediente 1922/98, en el que se dice:
-
Los protésicos tendrán
responsabilidad con respecto a las prótesis que elaboran,
ante el profesional que las
prescribió y no frente al paciente. Frente a éste, solo responde el
facultativo o dentista (art. 7.1 R.D. 1594/94).
-
La
Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, de 11 de marzo de 2002, al
Recurso de Apelación 484/2001, considera imposible una actividad
concurrencial de Odontólogos y Protésicos dentales en el mercado con identidad
de fines, y que existen dos tipos de relaciones, una directa entre el médico y
el paciente, y otra entre aquél y el protésico,
siendo aquél [es decir, el médico]
ante el que se configura la responsabilidad del protésico.
[Obsérvese, y no es baladí, que
se excluye tácitamente un tercer tipo de relación, entre el paciente y el
protésico].
-
Por lo tanto,
si la prótesis no satisface los
criterios de calidad o las especificaciones que el dentista ha encargado,
dado que al aceptarla y
colocársela al paciente se hace responsable de ella,
es evidente que al dentista no se le podría exigir que admitiera el producto
inadecuado de un fabricante que no fuera de su confianza, ni se le podría
exigir que asumiera los costes y el trabajo de las repeticiones no
debidas a deficiencias suyas, sino, de un tercero que él no ha elegido y se le
ha impuesto.
-
el
Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 25 de julio de 2000
lo expresa con meridiana calidad:
-
La
Resolución 446/00 del Tribunal de Defensa de la Competencia, de 12 de marzo de
2001, dice.
-
La
Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Sexta, al Recurso número 550/2001, señala:
-
La ley expresamente regula
el ámbito de su relación profesional [de los protésicos] y en ésta no se
encuentra la relación directa con el paciente... y no lo está porque ello
sea debido a un olvido del legislador como pretende el Colegio de Protésicos
Dentales de Andalucía, sino porque en el marco de la regulación efectuada
por las normas citadas no cabe relación directa del protésico con el
paciente ya que está regulado de forma expresa que su relación profesional
se desarrollará exclusivamente con el odontólogo, con respecto del cual sí
existe una previsión de trato directo con el paciente (art. 1 a 4 del RD
citado).
[Véase que en este pronunciamiento se niega expresamente la posibilidad de
relación profesional directa entre el paciente y el protésico; y decimos
«relación profesional» porque cabe una relación de conocimiento personal y
de pago de la fabricación, reconocida por la
Sentencia del Tribunal Supremo
de 14 de enero de 1997, citada y comentada más arriba).
-
Informe del Consejero de
Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, de 5 de abril de 2005.
-
De acuerdo con las sentencias más recientes, entre ellas la de 10 de
febrero de 2005, de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, en recurso número
550/2001, la legislación regula
expresamente el ámbito de su relación profesional y en esta no se encuentra la
relación directa con el paciente ya que
está regulado de forma expresa que su
relación se desarrollará con el odontólogo respecto del cuál sí existe una
previsión de trato directo con el paciente (Art. 1 a 4 del citado Real
Decreto).
En resumen, el paciente no
puede imponer el protésico dental al dentista, aunque tiene el derecho de saber
quién es y cuánto cobra por su obra. Ambos, paciente y dentista, son libres de
no convenir el tratamiento si discrepan en cuanto al protésico.
Además, para el paciente es mucho más
seguro y práctico limitar su solicitud y sus reclamaciones a la única persona
que tiene el deber de responderle por ello: el dentista, que
dirigirse a dos personas (dentista y protésico, que podrían tener discrepancias
entre sí). Así, en caso de fallos o disconformidades, sabe inequívocamente a
quien puede dirigirse y exigirle que le resuelva el problema, a saber: el
dentista al que contrató los servicios de rehabilitación, sin necesidad de
involucrarse en los posibles conflictos entre éste y el protésico, que podrían
responsabilizarse o culparse recíprocamente de los fallos.
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