NOTA INFORMATIVA:Principios Reguladores de las Relaciones Profesionales entre los dentistas y los protésicos dentales.Ante la reciente aparición en diferentes partes del territorio nacional de determinados artículos, comentarios y «notas de prensa» elaborados por la Organización Colegial de los Protésicos Dentales, que contienen información claramente errónea acerca del ámbito de la necesaria intervención del dentista en el tratamiento protético así como en cuanto al alcance de su responsabilidad, este Consejo General Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España se ve obligado a comparecer ante la opinión pública y ante los dentistas con el fin de informar y aclarar el estado actual de nuestra legislación en relación con las obligaciones del protésico dental respecto de la fabricación de una prótesis, que, como veremos, son diametralmente opuestas a las que los responsables de los protésicos están anunciando públicamente creando, de forma irresponsable, alarma en la sociedad. A continuación se expone, de forma necesariamente concisa y esquemática, la declaración de «Principios reguladores de las Relaciones Profesionales entre los Dentistas y los Protésicos Dentales» que ya fue aprobada en enero de 2003, actualizada en algún apartado que en su momento no se tuvo en cuenta. Todas y cada una de las afirmaciones que siguen están claramente soportadas por nuestra legislación y jurisprudencia. En este sentido, instamos a los protésicos, y a sus asociaciones, a que los asuman y respeten públicamente. 1. PRINCIPIOS ESENCIALES Son principios esenciales, reconocidos indiscutiblemente por ambas partes, que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y la lex artis: 1.1. La Prostodoncia es una terapéutica, y, por consiguiente, una actividad clínica, de naturaleza restauradora y rehabilitadora, cuya ejecución exige la confección de unos productos sanitarios a medida, denominados «prótesis dentales», elementos aloplásticos que deben ser fabricados en laboratorios legalmente autorizados. 1.2. La Ortodoncia es una terapéutica, y, por consiguiente, una actividad clínica, de naturaleza ortopédica y correctiva, en la que el dentista realiza el diagnóstico, establece los cambios ortopédicos y/o dentarios necesarios, y diseña, prescribe y adapta la aparatología apropiada para conseguirlos. Esta aparatología puede ser prefabricada (producto sanitario fabricado en serie -adaptable al resto de la aparatología-), o fabricada por el laboratorio de prótesis (producto sanitario a medida). 1.3. La fabricación por el laboratorio de estos productos sanitarios a medida (sean prótesis dentales o aparatos ortodóncicos) sólo puede tener lugar bajo encargo, prescripción y dirección clínica del dentista, que, en todo caso, es el único que puede colocarla y adaptarla a la boca del paciente. 1.4. El dentista es el usuario de la prótesis dental, en el sentido que la legislación comunitaria sobre productos sanitarios atribuye a este término. En consecuencia, una vez fabricada la misma de conformidad con su prescripción, el protésico dental deberá entregarla al mismo, junto con la documentación preceptiva: la declaración de conformidad. 1.5. Los dentistas son los únicos profesionales competentes para:
1.6. Todas estas actividades señaladas en el principio anterior, una vez iniciadas, deben ser ejercitadas por un mismo dentista, salvo que por expresa decisión propia decidiera delegar alguna de ellas en otro. En todo caso, la colocación y las adaptaciones clínicas correspondientes de las prótesis deberán ser realizadas expresamente por el mismo dentista que las prescribió. 1.7. Los protésicos dentales son los profesionales encargados del diseño y fabricación de los productos sanitarios a medida necesarios para el tratamiento prostodóncico u ortodóncico, previo encargo del dentista, y conforme a la prescripción, dirección y contribuciones clínicas necesarias del mismo. 1.8. La fabricación de los productos sanitarios a medida «prótesis dental» o «aparato ortodóncico» tiene un carácter jurídico de «obra», que sólo puede encargar al laboratorio un dentista para poder incorporarlo como elemento necesario y previas la adaptaciones individualizadas necesarias al servicio terapéutico (reconstructivo, rehabilitador u ortopédico) que el paciente le hubiera contratado. 1.9. La entrega de los productos sanitarios a medida al dentista que los prescribió y encargó conlleva, al aceptarlos éste, el acto de comercialización de los mismos, en el sentido que la legislación comunitaria sobre productos sanitarios asigna a este término, y genera los derechos económicos correspondientes a la ejecución de la obra contratada. 1.10. El suministro a los pacientes de las «prótesis dentales», tanto fijas como removibles, sólo puede ser realizado por los dentistas, al objeto de poder prevenir, mediante las correcciones y adaptaciones intraorales previas, los posibles efectos patogénicos de los inevitables defectos y desajustes propios de la fabricación. Estas correcciones no tienen carácter de fabricación. 1.11. El antedicho suministro a los pacientes de los productos sanitarios a medida llamados «prótesis dentales» y «aparatos ortodóncicos» por parte de los dentistas no tiene carácter de venta, por lo que no podrá incorporar márgenes comerciales o beneficios económicos a favor de éstos. 1.12. Los costes de la fabricación de las «prótesis dentales» constituyen un sumando independiente de los honorarios que correspondan al dentista en concepto de «servicios clínicos». Ello deberá acreditarse a petición del paciente 2. PRINCIPIOS ÉTICOS Sin perjuicio de las posibles responsabilidades legales correspondientes: 2.1. Se considera contrario a la práctica deontológica de los dentistas:
2.2. Se considera éticamente incorrecto hacia los dentistas, por parte de los protésicos dentales:
3. DELIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES A las fases clínicas y técnicas de la confección y ejecución de un tratamiento protésico corresponden distintas responsabilidades profesionales, que se concretan, con carácter general, como sigue: 3.1. Las responsabilidades profesionales de los tratamientos prostodónticos ante los pacientes serán asumidas exclusivamente por los dentistas, sin perjuicio de éstos pudieran reclamar a los laboratorios de prótesis correspondientes las responsabilidades técnicas en que éstos hubieran podido incurrir, y de que éstos puedan tener que afrontar sus responsabilidades extracontractuales ante los pacientes. 3.2. En el ámbito interno de las relaciones profesionales entre dentistas y protésicos dentales se consideran de exclusiva responsabilidad de los primeros:
3.3. En el ámbito interno de las relaciones profesionales entre dentistas y protésicos dentales son responsabilidades de éstos últimos ante el dentista prescriptor:
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En resumen: - La planificación biológica o clínica, los tallados de muñones de prótesis fija y los tallados de nichos y planos guía, en prótesis parciales removibles, son competencia exclusiva del dentista. - Las impresiones, la dimensión vertical, las relaciones cráneo-maxilares e intermaxilares (céntricas y excéntricas) sólo las toma el dentista, que será el único responsable de las mismas; no el protésico dental. - Las pruebas clínicas, y la colocación de la prótesis, con los actos clínicos inherentes a la misma son competencia y responsabilidad única del dentista.[1] - El paciente tiene derecho a conocer el nombre del protésico dental y sus honorarios, pudiendo efectuarle el pago directo si así lo quisieren las partes, pero la prótesis debe ser entregada exclusivamente al facultativo que la prescribió y encargó para su colocación y "puesta en servicio final" en la boca del paciente mediante las adaptaciones clínicas que, previa al alta, fueren necesarias.[2] - Los honorarios del protésico por su obra fabricada son libremente establecidos por él e independientes de los honorarios del dentista por sus servicios, y se generan en el acto de entrega de la prótesis al dentista, debidamente adaptada al modelo maestro y conforme a las indicaciones y prescripciones. - El protésico dental no es responsable de los fallos detectados en clínica si existe una correcta adaptación a los modelos y sus montajes, o adecuación a los colores e indicaciones dadas en la prescripción, debiendo sumir el dentista los coste de repeticiones que no fueran imputados a defectos en tales cuestiones. * * *
Madrid, a 16 de junio de 2005 El Comité Ejecutivo del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España [1] Al objeto de evitar equívocos, se entenderá por «actos clínicos inherentes a la fabricación», el conjunto de pequeños retoques, ajustes y adaptaciones que se necesitan en las prótesis ya terminadas de fabricar en el laboratorio, para poder corregir las pequeñas diferencias morfo-funcionales que existen entre el modelo bucal y la boca por causa de: (i) la imposibilidad de replicar exactamente los movimientos de las articulaciones témporomandibulares en los articuladores, (ii) de la resiliencia de las encías y de las articulaciones alveolodentarias, que tampoco se puede reproducir en los modelos bucales de yeso, que conducen a diferencias en los comportamientos de las prótesis entre los modelos maestros y la boca, y por su potencial patogenicidad, deben ser corregidas antes de que las prótesis puedan ser empleadas definitivamente por los pacientes. Tales «actos clínicos inherentes a la fabricación» no constituyen, en modo alguno, acciones incardinables en el concepto de fabricación, que es una función profesional del protésico dental, ni representan una cofabricación.
[2] También con el objeto de evitar equívocos, el descriptor «puesta en servicio final» no incluye derechos de comercialización de la fabricación (que les corresponden a los protésicos dentales), sino que se limita a reflejar la posibilidad de que, a partir de ella, el paciente pueda emplear las prótesis dentales con la necesaria seguridad clínica, al dejar erradicada la potencial patogenicidad de los comportamientos discrepantes de las prótesis dentales entre la boca y los modelos (que es el valor añadido de la «puesta en servicio»). |