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Aclaración 4.- Es
falso que el paciente pueda libremente encargar, contratar o comprar sus
prótesis dentales a los protésicos dentales
Por otro lado, el paciente
no puede contratar protésico a espaldas del dentista. Ninguna norma legal ni
ninguna sentencia lo establece, pese a las falsas afirmaciones contrarias de
tergiversadores interesados.
En efecto, ciertos dirigentes
protésicos invocan manida y tergiversadamente una Sentencia del Tribunal Supremo, para defender lo contrario, pero lo que
verdaderamente dice la susodicha
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo
Contencioso Administrativo, de 14 de enero de 1997, al Recurso de Casación
1576/1992, es lo siguiente:
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Si el protésico dental es
plenamente responsable de la prótesis que elabore o suministre, ningún
obstáculo, existe para que el usuario pueda tener una relación directa con el
protésico, aunque se admitan otras fórmulas.
[Queremos resaltar que «relación
directa» no es «contratación libre», sino posibilidad de pago directo,
que es a lo que se refiere el contexto en el que se ubica dicha frase].
-
Es plenamente compatible con
la relación Médico usuario el que éste pueda contratar una prótesis y tras su
elaboración y colocación, pueda abonar al Médico sus honorarios y al protésico
los suyos.[Obsérvese que, abundando en lo que
venimos de señalar, no se dice que el usuario pueda contratar la prótesis «al
protésico», como interesadamente intenta hacer creer un sector de dirigentes
protésicos, ni que la colocación pueda ser realizada por los protésicos.
Lo que se dice es que después de elaborada y colocada, el paciente puede pagar
separadamente los honorarios del facultativo y del protésico].
Pero, para mayor claridad y
verificación de que no es ilegal
contratar una prótesis al dentista, (luego veremos que la ilegalidad sería contratarla
directamente al protésico), veamos
otros pronunciamientos posteriores al respecto:
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El propio
Tribunal Supremo, en la Sentencia de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de 21 de diciembre de 1998 al Recurso nº 785/1994
contra el R.D. 1594/1994, planteado por la Federación Española de
Asociaciones de Protésicos Dentales, abundó con respecto a la sentencia
anterior, lo siguiente
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Los preceptos
reglamentarios impugnados [del RD 1594/1994] no se oponen al
derecho de los
usuarios de las prótesis a conocer el importe de la prótesis y los
honorarios del protésico, e, incluso, a abonar aquél y éstos directamente al
protésico, si ello cabe, atendiendo a la relación que pueda tener con el
odontólogo o el estomatólogo. [Obsérvese que se reconoce un derecho, pero no
se impone ninguna obligación de abonar al protésico los honorarios e importe
de las prótesis]
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Además de la posibilidad de
que el usuario pueda tener una relación directa con el protésico, como se
decía en la Sentencia de 14 de enero de 1997,
también son admisibles otras
fórmulas dejando a salvo las relaciones con el odontólogo o estomatólogo en
las que perfectamente pueden incluirse que sea éste quien elabore el
presupuesto estimativo y reciba el importe completo de la actuación dental,
con emisión de la correspondiente factura.
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La
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativa, de 11
de diciembre de 1998, al Recurso contencioso-administrativo 518/1995, contra
el RD 1594/94, también abunda en que una prescripción no supone
libertad para acudir a cualquier protésico:
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La
Resolución 446/00 del Tribunal de Defensa de la Competencia, de 12 de marzo de
2001 dice literalmente:
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El
Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 25 de julio de 2000
dice
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[Los dentistas] son quienes en su
práctica diaria, adquieren la prótesis, previo su estudio y encargo a un
profesional protésico, para luego implantarla en la boca de sus
paciente.
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La relación existente en el
citado contexto legal entre odontólogo y protésico hace imposible su
concurrencia con identidad de fines en el mercado, pues uno
fabricará las prótesis que el otro
le encargue para utilizarlas luego en su actividad médica ....
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No es posible que el médico se
limite a prescribir la prótesis para que el paciente luego la adquiera en un
supuesto mercado abierto,
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La
Sentencia nº 88 de 3 de septiembre de 2001 del Juzgado de Primera Instancia de
Pola de Lena (Asturias), para cesación y rectificación de
publicidad, indica:
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La
Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, de 11 de marzo de 2002, al
Recurso de Apelación 484/2001 contra la sentencia antedicha sobre
rectificación de publicidad ilícita, dice:
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en cuanto a la cuestión
nuclear, determinar si un protésico dental puede o no vender al público las
prótesis dentales que fabrica, sin aludir a la intermediación de los
odontólogos o médicos estomatólogos que las hubieran prescrito, entiende el
Tribunal que las prótesis dentales
se ejecutan "en cada caso para un concreto paciente y siguiendo las
indicaciones y prescripciones de otros profesionales de la medicina a
quienes en última instancia compete la adaptación clínica del producto
elaborado, lo que choca, en principio, con lo que comúnmente se entiende por
comercialización o venta al público"
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El art. 2.1. de la [Ley 10/1986] al
enumerar el ámbito de actuación de los [protésicos dentales] no recoge en
absoluto la actividad ofertada de venta directa al público sino de la
exclusivamente las de "diseño, preparación, elaboración, fabricación y
reparación de prótesis dentales ..." pero ello siempre "conforme a las
indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos u Odontólogos".
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[Los derechos de
información declarados por la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero
de 1997] son distintos por completo a la posibilidad de venta directa al
público de todo tipo de prótesis dentales.
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El
Real Decreto 1594/1994, de
15 de julio, que desarrolla la Ley 10/1986, es meridianamente claro en que los
laboratorios de prótesis no son establecimientos de atención al público. Así:
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Entre los requisitos
mínimos de los laboratorios de prótesis no se encuentra una
sala de espera para los
pacientes (art. 9), que sí se
exige a las clínicas dentales (art. 2.1.a).
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En las clínicas dentales debe haber
un sillón dental, junto con el resto del
equipamiento apropiado para
realizar los tratamientos a los pacientes (art. 2.1.b),
requisito que no se contempla en el
laboratorio de prótesis.
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Lo mismo cabe decir de los
sistemas de higiene y
esterilización sistemática del material, que se necesitan en las
clínicas (art. 2.1.c y d), mientras que en los
laboratorios se limitan a ser de
higiene del local y del personal que en él trabaja, así
como de separación de los procesos productivos que lo requieran para evitar
la contaminación de los materiales utilizados y de los productos sanitarios
que con ellos se elaboran.
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Las clínicas dentales
estarán necesariamente organizadas, gestionadas y atendidas directa y
personalmente por un Odontólogo o Estomatólogo (art. 3), mientras que
los laboratorios de prótesis estarán necesariamente organizados, gestionados
y dirigidos por un Protésico Dental (art. 8.3), que puede ser
titulado de formación profesional o incluso habilitado, sin titulación
académica.
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En la clínica dental debe existir un
fichero de pacientes y se han de conservar las dichas durante
al menos cinco años tras la finalización del último tratamiento (art. 3),
mientras que en el laboratorio de
prótesis el fichero no es de pacientes, sino de trabajos realizados
y las fichas deberán conservarse durante al menos cinco años tras su
entrega (art. 7.2)
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Por añadidura, mientras que
los dentistas
deben elaborar un presupuesto del tratamiento, a solicitud del paciente
(art. 4), los
protésicos dentales deben elaborar un presupuesto del trabajo, a solicitud
del facultativo (art. 7.1).
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El protésico dental no puede tomar
impresiones («medidas» o «moldes» de la boca del paciente),
sino que debe positivar en el laboratorio las impresiones tomadas por
el odontólogo,, el estomatólogo o el cirujano máxilofacial en su clínica
(art. 6 a). Con este positivado obtiene el modelo maestro. La norma dice
expresamente que el protésico dental debe realizar todos los trabajos en su
laboratorio sobre el modelo maestro, nunca sobre la boca del paciente (art.
6b).
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Por lo anterior, el
protésico dental responde de la prótesis fabricada ante el dentista que se
la encargó, pero no de las desviaciones iniciales achacables a las
impresiones y registros buco-dentales del paciente, ni de las producidas
posteriormente en la fase de colocación y adaptación de la misma en la boca
(art. 7.1). Y no solamente porque estas tareas corresponden exclusivamente
al dentista (que también), sino porque
el dentista tiene la
responsabilidad
total frente al paciente en los tratamientos protésicos y en cualesquiera
otros en materia de salud bucodental, que no necesita ser declarada
expresamente por la norma, porque resulta de la definición general de la
capacidad del Odontólogo (art. 1)
y del Estomatólogo (que tiene idénticas
competencias -disposición adicional de la Ley 10/1986-), ratificada en el
art. 6.2.c) la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS)..
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