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Aclaración 2.- Las
«prescripciones» no son «recetas»
Las prescripciones no son meras recetas, como se dice en los diversos
panfletos, interesadamente engañosos, de los Colegios de Protésicos Dentales de
Andalucía Extremadura
y Sta. Cruz de Tenerife
[recordar], que antes hemos señalado.
En efecto,
las prescripciones protéticas,
además de instrucciones escritas, contienen un conjunto de aditamentos físicos
tridimensionales, imprescindibles para la fabricación correcta de la prótesis
que sólo pueden obtener y preparar los dentistas, como son, por ejemplo:
-
los moldes de la boca o
impresiones (tanto provisionales o de estudio, como definitivas), o los
modelos de yeso (positivado en escayola de los moldes o impresiones);
su
obtención está legalmente reservada a los dentistas, según señala el ya citado
RD1594/1994 y la jurisprudencia penal;
además, la impugnación por parte de la Federación Regional de Protésicos
Dentales de Andalucía (germen del posterior Colegio de Protésicos Dentales de
Andalucía) de la asignación de esta función a dentistas y cirujanos
máxilofaciales por el mencionado RD 1594/1994 ha sido expresamente desestimada
por la
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo
Contencioso-Administrativo, de 10 de noviembre de 1999, al Recurso 790/1994,
-
los
rodillos o rodetes
articulares: unos dispositivos plásticos preprotéticos que el dentista moldea
y configura apropiadamente en la boca del paciente para simular y estudiar la
tolerancia, funcionalidad y apariencia de las futuras prótesis, y para obtener
y transferir al laboratorio la información necesaria para su fabricación,
relativa a las características morfológicas y estéticas (perfil, nivelación
incisal, inclinación oclusal, volumen y posición de las arcadas dentarias,
etc.) y las adaptaciones funcionales (masticadoras y fonéticas);
-
las relaciones de los modelos
con las platinas del articulador, que transfieren las
relaciones cráneomaxilares obtenidas con el arco facial y los
registros intermaxilares;
-
los
registros oclusales
excéntricos, para la adecuación de los parámetros del articulador a las
particularidades individuales de las articulaciones témporo-mandibulares de
cada paciente que se va a rehabilitar mediante prótesis;
-
las modificaciones realizadas
en las pruebas de las sucesivas fases de la fabricación, que deben acompañar
junto con las instrucciones específicas las órdenes de realización de las
siguientes fases.
Por lo tanto,
en una mera "receta" no se puede recoger la
información que el protésico necesitará sucesivamente (y el dentista ha de
proporcionarle) durante el proceso de
fabricación individualizada de la prótesis,
Así se recoge en:
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