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Aclaración 1. - Los
protésicos dentales son fabricantes del producto sanitario «prótesis dental»,
pero no son fabricantes independientes del dentista
Tal y como determina la Ley
10/1986 y el
RD 1594/1994, que
la desarrolla reglamentariamente, los productos sanitarios a medida
llamados «prótesis dentales» son fabricados (y reparados) por los
protésicos dentales, que son profesionales sanitarios con
cualificación adquirida:
(i) bien a través de estudios
de Formación profesional conducentes al título de técnico superior (antes
llamado técnico especialista) del área o familia profesional sanitaria, o
(ii) bien mediante una habilitación especial (cuando su formación no se
adquirió de manera reglada a través de los mencionados estudios, sino de
manera ocupacional antes de la creación de los mismos).
Ahora bien,
los protésicos no realizan sus fabricaciones de manera autónoma o independiente
de los dentistas, sino
que deben cumplir escrupulosamente las prescripciones e indicaciones de los
odontólogos o estomatólogos y de los cirujanos máxilo-faciales,
según señala la legislación y la jurisprudencia.
Veámoslo:
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Según el Criterio de la
Subdirección General de Formación Sanitaria, del
Ministerio de Sanidad y Consumo, de 4 de febrero de 1998:
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La
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 21
de diciembre de 1998, al Recurso nº 785/1994, planteado por la
Federación Española de Asociaciones de Protésicos Dentales contra el R.D.
1594/1994, dice:
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El
Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 25 de julio de 2000 señala:
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Los protésicos han de
actuar según las indicaciones de los
odontólogos y no solo de sus prescripciones, lo que demuestra que
los odontólogos pueden incluso
dirigir la actividad del protésico, como así efectivamente es, pues
su titulación es técnica (lo que le habilita para la destreza en el manejo
de determinados instrumentos, pero no en la "ratio" científica),
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El
Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia de 7 de julio de 2000 al
Expediente 1922/98 al Consejo General y 19 Colegios de Odontólogos y
Estomatólogos, dice:
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La
Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, de 11 de marzo de 2002, al
Recurso de Apelación 484/2001, relativa a cesación y rectificación
de publicidad ilícita, recuerda que según las Sentencias del Tribunal Supremo
de 10 de noviembre de 1999 y de 11 y 12 de diciembre de 1998,
la capacidad y función que se les
atribuye en la Ley a los protésicos dentales «lo es de acuerdo con las
indicaciones de los odontólogos y no al margen de ellos».
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El
Informe sobre las funciones
correspondientes a los protésicos dentales, de la Consejería de Sanidad y
Consumo de la Región de Murcia, de 14 de octubre de 2003, dice:
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Las dos normas que regulan
la actividad de los protésicos dentales (Ley 10/1986 y RD 1594/1994)
establecen que estos profesionales
actúan, exclusivamente, a solicitud o prescripción de los Odontólogos,
Estomatólogos o Cirujanos Máxilo-Faciales, y que son responsables ante éstos
de las prótesis y aparatos que elaboren.
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La
Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Sexta, al Recurso número 550/2001,
señala:
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Informe del Consejero de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, de 5 de
abril de 2005
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El Art. 2.1 de la Ley 10/86 que regula la profesión de odontólogo y otros
profesionales de la salud dental, y el Art. 5 del R.D. 1594/1994, que la
desarrolla, establecen que el protésico
dental desarrollará su función de acuerdo con las prescripciones técnicas del
odontólogo con el que mantiene una relación directa (Art. 7 del citado
Real Decreto)
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