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Aclaración 5.- Es
falso que los protésicos puedan entregarles las prótesis a los pacientes (ni
siquiera para que vayan al dentista a colocarlas y adaptarlas)
No olvidemos que la colocación
de la prótesis dental comporta todo un conjunto de adaptaciones clínicas (es
decir, a la boca, no al modelo maestro, al que la adaptación es una obligación
del protésico). Estas adaptaciones clínicas se necesitan para su puesta en
servicio, ya que el producto sanitario
terminado de fabricar y adaptado al modelo maestro de yeso no es apto para ser
utilizado por el paciente, porque la resiliencia de las encías, y la
posibilidad de intrusión o versión dentarias bajo carga (debidas a la laxitud
del periodonto y no reproducibles por el yeso) producen discrepancias ente los
comportamientos de la prótesis en la boca y el comportamiento en el modelo,
que si no se corrigen pueden causar los efectos patológicos a medio o largo plazo
que ya hemos visto en el parágrafo
Posibles daños a medio y largo plazo por prótesis
incorrectas
No debe extrañar, por lo tanto,
que la Administración sanitaria y los Tribunales hayan establecido
reiteradamente que la prótesis dental
tiene que ser entregada por el fabricante protésico dental al mismo facultativo
que la prescribió (no otro, ni el paciente).
Veámoslo:
-
Acuerdo
del Servicio de Defensa de la Competencia de 7 de julio de 2000 al Expediente
1922/98 al Consejo General y 19 Colegios de Odontólogos y Estomatólogos
-
De la lectura del R.D.
1594/94 se deduce que el protésico
dental debe hacer la entrega de la prótesis al facultativo que la
prescribió, por lo que no
está profesionalmente habilitado para entregar directamente la prótesis al
paciente.
-
La
prótesis debe ser entregada al
dentista prescriptor para que proceda a su adaptación en la boca del
paciente.
-
Sentencia
de la Audiencia Provincial de Asturias, de 11 de marzo de 2002, al Recurso de
Apelación 484/2001, relativo a cesación y rectificación de publicidad ilícita.
-
Resolución
446/00 del Tribunal de Defensa de la Competencia, de 12 de marzo de 2001:
-
La prótesis debe ser entregada al
dentista prescriptor para que proceda a su adaptación en la boca del
paciente.
-
La Ley 10/1986 señala que
"se reconoce la profesión de Protésico dental con el correspondiente título
de Formación Profesional de Segundo Grado, cuyo ámbito de actuación se
extiende al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de
prótesis dentales mediante la utilización de los productos, materiales,
técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de
los Médicos Estomatólogos u Odontólogos". Y el Real Decreto 1594/94
establece que "el Protésico dental es el titulado de formación profesional
de grado superior que diseña, prepara, elabora, fabrica y repara las
prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales,
técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de
los Médicos Estomatólogos u Odontólogos" (art. 5) y que "los Protésicos
dentales tienen plena capacidad y responsabilidad ante el profesional que lo
prescribió". Por tanto, de acuerdo con el conjunto de esta normativa, se
deduce que las prótesis dentales
deben ser entregadas por el protésico dental al odontólogo que las
prescribió para su adaptación/colocación por éste al paciente a quien
van destinadas.
-
Informe
sobre las funciones correspondientes a los protésicos dentales, de la
Consejería de Sanidad y Consumo de la Región de Murcia, de 14 de octubre de
2000.
-
Sentencia núm. 1108/05-R, del
Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso
Administrativo, al Recurso PO 576/01, del Grupo Empresarial de Protésicos
Dentales de Asturias contra la Resolución de 28 de noviembre de 2000 de la
Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos por la que se
declara la adecuación a la legalidad y se ordena la publicación de los
Estatutos del Colegio profesional de Protésicos Dentales del Principado de
Asturias.
- .. el protésico dental debe hacer
entrega de la prótesis al facultativo que la prescribió, por lo que no está
profesionalmente habilitado para entregar directamente la prótesis al
paciente, pudiendo ser calificado el dentista prescriptor como verdadero
usuario intermedio de la prótesis por él prescrita dado que sólo el
citado profesional tiene la capacitación técnica y profesional para determinar
cuándo y qué tipo de prótesis requiere un paciente determinado.
Aparte de ilegal,
la entrega directa de las prótesis al
paciente es perjudicial para éste, porque si el dentista alegara que la prótesis
es incorrecta y debe repetirse, y el protésico le dijera lo contrario, el
paciente se quedaría en indefensión, ya que o bien tendría que buscar
peritos para dirimir esa controversia entre el facultativo y el fabricante en la
que se vería involucrado, o bien tendría que soportar el riesgo de daños a medio
o largo plazo si decidiera emplearla sin estar bien hecha.
Se comprende que a los
protésicos que quieren ejercer de dentistas sin serlo les apetezca la
independencia de los dentistas, pero en países donde existe una garantía del
Estado sobre la formación de los facultativos responsables de la salud de las
personas, como en España, no se conciben procedimientos sanitarios
tercermundistas, en los que puede admitirse que la falta de médicos se supla con
curanderos o hechiceros, y la falta de dentistas con artesanos mecánicos o con
profesionales de insuficiente cualificación. |